Reglamento europeo de IA: qué obligaciones tiene ya tu empresa y cuáles llegan después
Ya exigible desde febrero de 2025: alfabetización en IA y prohibiciones
Desde el 2 de febrero de 2025 son aplicables dos bloques de obligaciones. El primero son las prohibiciones de determinadas prácticas de IA que el Reglamento considera inaceptables por el riesgo que suponen para las personas.
El segundo es la obligación de alfabetización en IA, recogida en el artículo 4 del Reglamento: las empresas deben adoptar medidas para que las personas que utilizan sistemas de IA en su nombre tengan un nivel suficiente de conocimiento sobre sus riesgos, limitaciones y forma correcta de uso. Es, con diferencia, la obligación que más empresas tienen ya pendiente de resolver, y no exige un desarrollo tecnológico complejo: es, sobre todo, una cuestión de formación interna.
Ya aplicable desde este verano: las reglas generales del Reglamento
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las reglas generales del Reglamento europeo de IA, y con ellas han comenzado también las competencias de supervisión y ejecución de las autoridades correspondientes. Esta fecha marca el punto en el que el Reglamento pasa a desplegar su régimen general de aplicación y control, más allá de las obligaciones puntuales que ya eran exigibles desde 2025.
Lo que todavía queda por llegar: sistemas de alto riesgo
No todas las obligaciones del Reglamento están ya en vigor. Determinadas obligaciones previstas para los sistemas de IA de alto riesgo se han desplazado a diciembre de 2027 o agosto de 2028, según el tipo de sistema. Esto no significa que las empresas que puedan verse afectadas deban esperar a esa fecha para empezar a prepararse: identificar si un sistema de IA que se utiliza o se comercializa puede calificarse de alto riesgo es un análisis que conviene hacer con tiempo, no en el último momento.
Un calendario que puede seguir cambiando
La Unión Europea está negociando actualmente un paquete de simplificación normativa (conocido como Ómnibus Digital) que, entre otras cosas, propone ajustes al calendario y al alcance de varias obligaciones del Reglamento de IA, especialmente para pymes y empresas de tamaño intermedio. A día de hoy esta propuesta sigue en negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo, sin que exista un texto definitivo ni fechas de aplicación cerradas.
Por eso esta pieza recoge el calendario vigente a día de hoy, no un calendario cerrado para siempre: la iremos actualizando conforme haya novedades confirmadas.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa ya tiene obligaciones del Reglamento europeo de IA aunque no use sistemas de alto riesgo?
Sí. Desde febrero de 2025 son exigibles la alfabetización en IA de las personas que la utilizan en la empresa y las prohibiciones de determinadas prácticas, con independencia de si la empresa usa o no sistemas de alto riesgo.
¿Qué pasa si mi empresa podría estar usando un sistema de IA de alto riesgo?
Algunas de las obligaciones específicas para estos sistemas se han desplazado a diciembre de 2027 o agosto de 2028, pero conviene analizar cuanto antes si el sistema puede calificarse como de alto riesgo, en lugar de esperar a que se acerque esa fecha.
¿Puede cambiar este calendario de aplicación?
Sí. Existe una propuesta de simplificación normativa (Ómnibus Digital) en negociación en la Unión Europea que podría ajustar plazos y obligaciones, especialmente para pymes. Todavía no hay un texto definitivo.
¿Sabes qué obligaciones del Reglamento de IA afectan ya a tu empresa?
Podemos ayudarte a identificarlas y priorizarlas, en lugar de esperar a que lleguen todas a la vez.
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